Articulo 32 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros ...os de larga duración
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Articulo 32 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 32. Profesionales de atención directa en los centros.

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1. Los profesionales de atención directa son aquellos que tienen como función principal la prestación de los cuidados y apoyos cotidianos para la atención a las necesidades básicas de la vida diaria y cualquier otro que permita a las personas usuarias de los centros desarrollar lo previsto en su proyecto de vida, así como canalizar adecuadamente aquellas otras demandas que no puedan satisfacer sin que se presten los mencionados apoyos.

2. Los profesionales que desempeñen estas funciones deberán poseer los conocimientos y capacidades que les permitan ejercer sus funciones con garantías de calidad y profesionalidad. Para ello, deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones o certificados o las que se establezcan con posterioridad en su sustitución:

a) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

b) Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

c) Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales.

d) Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

3. Los centros que cuenten con unidades de convivencia tendrán asignados a estos profesionales a una de ellas y se procurará el mínimo de rotación posible para facilitar el vínculo con las personas a las que se prestan los apoyos.