Articulo 32 Reglamento de...és gallego

Articulo 32 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 32. Remuneración y autocontratación de los patronos.

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1. La comunicación al Protectorado prevista en el artículo 23.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, cuando los patronos sean remunerados por prestar servicios a la fundación distintos de los que impliquen el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, así como la comunicación prevista en el artículo 40 de la citada ley, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Certificación con el visto bueno de la presidencia del patronato, del acuerdo del mismo por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo anual que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.

2. El patronato dará cuenta al Protectorado de la remuneración de los patronos o de la contratación de éstos con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, en el plazo de un mes desde la realización del negocio jurídico. Dicha obligación se extiende a las personas físicas o jurídicas vinculadas contractualmente con la fundación que pretendan formar parte del patronato.