Articulo 33 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 33 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 33. Uso de medios de caza.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes especiales, para el uso de los medios, métodos o artes empleados en la práctica de la caza, incluidos los animales, se estará a lo establecido en el presente reglamento.

2. Para utilizar medios de caza que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso. Su expedición compete a la Consejería y podrá otorgarlo en las circunstancias y condiciones previstas en este reglamento.

3. No se permitirá el uso de medios de caza que estén expresamente prohibidos por las leyes vigentes, salvo lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Caza.

4. Todos los ejemplares de aves utilizados para la cetrería en Castilla-La Mancha deberán portar los elementos de identificación y marcaje establecidos como obligatorios y en vigor en cada momento en función de la procedencia del ave, pudiendo consistir, aunque sin carácter excluyente, en anilla de identificación numerada, que será cerrada e inviolable o microchip. Las características de las marcas de la anilla o el número del microchip deberán coincidir con las reflejadas en su certificado de inscripción y en el documento Cites.

5. Radiomarcaje de las aves de cetrería.

a) Tanto para la caza como para el adiestramiento, se requiere que todas las aves de cetrería vayan equipadas con un radioemisor activado que facilite su rápida localización en caso de escape o pérdida.

b) En el terreno cinegético donde desarrolla su actividad, la persona cetrera debe contar con un receptor apto para poder localizar al ave perdida. Emisor y receptor deben estar en perfecto estado de uso. La búsqueda de un ave perdida con la antena del receptor desplegada o con telemetría o GPS durante un periodo de tiempo que no superará las seis horas desde el momento del extravío del ave, no se considerará acción de caza. Transcurrido dicho periodo de tiempo y si el ave no ha sido recuperada, el cetrero estará obligado a comunicar a la Guardia Civil, a través del 062, la pérdida del mismo. La persona cetrera podrá llevar una especie cinegética viva en su morral para recuperar el ave de cetrería en caso de que no sea atraída por el señuelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022