Artículo 33 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 33 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 33. Devengo.

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La tasa se devengará:

a) Por la inserción de textos en el momento de su publicación.

b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.

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