Articulo 34 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 34. Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques
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Copiloto jurídico
1. Se concederá en virtud de esta medida ayuda por hectárea de superficie forestal a titulares forestales públicos y privados y a otros organismos públicos y de Derecho privado y a sus asociaciones, cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos. En el caso de bosques pertenecientes al Estado, solo podrá concederse ayuda cuando el organismo que gestione dichos bosques sea un organismo privado o un municipio.
En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en sus programas de desarrollo rural, la ayuda en virtud del apartado 1 estará supeditada a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente compatible con una gestión forestal sostenible, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993.
2. Los pagos únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en la legislación forestal nacional o en otras normas nacionales pertinentes. Todos esos requisitos se indicarán en el programa.
Los compromisos se contraerán por un período de cinco a siete años. No obstante, en caso necesario y debidamente justificado, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas de desarrollo rural con respecto a determinados tipos de compromisos.
3. La ayuda compensará a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos. En caso necesario, también podrá abarcar los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de la prima abonada por los compromisos silvoambientales. La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo II.
En casos debidamente justificados, cuando se trate de operaciones relativas a la conservación medioambiental, podrán concederse ayudas en forma de pago a tanto alzado o de pago único por unidad para los compromisos de renuncia a la utilización de árboles y bosques con fines comerciales; el importe de dichas ayudas se calculará en función de los costes adicionales que se hayan efectuado y de las pérdidas de ingresos.
4. Se podrá conceder ayuda a entidades públicas y privadas para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales para operaciones no contempladas en los apartados 1, 2 y 3.
5. A fin de velar por la utilización eficiente de los recursos presupuestarios del Feader, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 en lo referente a los tipos de operaciones subvencionables en virtud del apartado 4 del presente artículo.
