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Articulo 34 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales

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Artículo 34. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

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1. De la cuantía mensual a reconocer que resultara de la aplicación de las normas anteriores se deducirá el resultado de prorratear en doce mensualidades la cuantía anual de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad reconocidas en los regímenes públicos de protección social a favor de la persona dependiente o a favor de otras personas por su causa.

En concreto, se deducirá el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 196.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), y cualquier otra prestación análoga de otros sistemas de protección pública.

2. En el caso de beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial para personas con discapacidad compatible con la prestación vinculada al servicio de centro de día, al servicio de promoción de la autonomía personal o al servicio de asistencia personal, según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de esta orden, la deducción de la prestación de análoga naturaleza se realizará en primer lugar sobre la cuantía de la prestación vinculada que corresponde al servicio de mayor coste y el excedente, si existe, sobre la cuantía de la segunda prestación vinculada. El descuento de dicha prestación previsto en el artículo siguiente se realizará únicamente sobre los gastos justificados por el servicio de mayor coste.

Si uno de los dos servicios tiene carácter público, la prestación vinculada para el otro servicio se calculará sin aplicar la deducción correspondiente a la prestación de análoga naturaleza.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior también será de aplicación cuando se reciba la prestación vinculada al servicio de teleasistencia compatible con otros servicios o con otras prestaciones económicas.

4. En el caso de beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar que también lo sean de la prestación vinculada a servicios para mayores de 18 años, prevista en el artículo 20.6, el importe de la prestación de análoga naturaleza se deducirá, en primer lugar, de aquélla y sólo el excedente se deducirá de esta última.

Si el beneficiario no recibe la prestación vinculada compatible, pero sí la ayuda para descanso del cuidador prevista en el artículo 26, el excedente se deducirá del importe de esta ayuda.