Articulo 34 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 34. Régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.
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Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2014 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes.
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo | Grupo/Subgrupo | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| A1 | A | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | B | 11.507,76 | 417,24 |
| C1 | C | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | D | 7.191,00 | 214,80 |
| Agrupaciones profesionales (disposición adicional séptima) | E | 6.581,64 | 161,64 |
b) Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican a continuación:
| Grupo/Subgrupo | Grupo/Subgrupo | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| A1 | A | 684,36 | 26,31 |
| A2 | B | 699,38 | 25,35 |
| C1 | C | 622,30 | 22,73 |
| C2 | D | 593,79 | 17,73 |
| Agrupaciones profesionales (disposición adicional séptima) | E | 548,47 | 13,47 |
2.º Las cuantías correspondientes a una mensualidad del complemento de destino, complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Complemento de destino (euros) |
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,08 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
d) El complemento específico o concepto equivalente, en su caso, cuya cuantía será la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2014 las reglas contenidas en los artículos 5.1 y 9.3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las cuantías asignadas guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.
e) El incentivo por objetivos, para el que, durante el ejercicio 2014, no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.
Con carácter general, durante el ejercicio 2014, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto. Dicha regulación especifica deberá establecerse mediante orden de la Consejería competente por razón de la materia, y la cuantía anual a satisfacer, que no podrá ser superior, en su caso, a la vigente a 31 de diciembre de 2013, requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Excepcionalmente, y excluidos los supuestos en que exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que será de aplicación asimismo al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
