Articulo 34 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 34. Régimen contable.
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La actividad contable de la fundación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en las normas del plan general de contabilidad en su adaptación a las entidades sin fines lucrativos.
