Articulo 35 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 35 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 35. Cooperación

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1. La ayuda en el marco de esta medida se concederá para fomentar formas de cooperación entre al menos dos entidades, en particular:

a) planteamientos de cooperación entre diversos agentes de la Unión de los sectores agrario, forestal y de la cadena alimentaria, así como otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, como las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales;

b) la creación de grupos y redes;

c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas mencionada en el artículo 56.

2. La cooperación contemplada en el apartado 1 estará relacionada, en particular, con los siguientes aspectos:

a) los proyectos piloto;

b) el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal;

c) la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural;

d) la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;

e) las actividades de promoción en un contexto local relacionadas con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

f) acción conjunta realizada para la mitigación o adaptación al cambio climático;

g) planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, incluidas una gestión más eficiente del agua, la utilización de energías renovables y la preservación de los paisajes agrícolas;

h) la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la producción alimentaria y energética y los procesos industriales;

i) la aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintas de las definidas en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, centradas en una o varias prioridades de desarrollo rural de la Unión;

j) la elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.

k) la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

3. La ayuda en virtud del apartado 1, letra b), se concederá únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos.

La ayuda para las operaciones contempladas en el apartado 2, letras a) y b), también podrá concederse a particulares, cuando se prevea esta posibilidad en el programa de desarrollo rural.

4. Deberán divulgarse los resultados de los proyectos piloto a que se refiere el apartado 2, letra a), y de las operaciones a que se refiere el apartado 2, letra b) efectuadas por particulares, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.

5. Los siguientes costes, relativos a las formas de cooperación mencionadas en el apartado 1, podrán optar a ayuda en virtud de esta medida:

a) los costes de los estudios de la zona de que se trate, de los estudios de viabilidad y de la elaboración de un plan empresarial o de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, o una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013;

b) costes de actividades de animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto territorial colectivo o un proyecto que vaya a ser desarrollado por un grupo operativo de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, definido en el artículo 56. En el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la organización de cursos de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros;

c) los costes de funcionamiento de las actividades de cooperación;

d) los costes directos de proyectos específicos vinculados a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente, una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 o los costes directos de otras actuaciones centradas en la innovación, incluidos los ensayos;

e) los costes de actividades de promoción.

6. Cuando se lleve a la práctica un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente, o una estrategia de desarrollo, los Estados miembros podrán conceder la ayuda como un importe global que cubra los gastos de cooperación y los costes de los proyectos realizados o bien subvencionar tan solo los costes de cooperación y destinar fondos de otras medidas u otros fondos de la Unión a la realización del proyecto.

Cuando la ayuda se pague en forma de importe global y el proyecto desarrollado sea de uno de los tipos amparados por otra medida del presente Reglamento, se aplicará el importe máximo o el porcentaje de ayuda que corresponda.

7. También podrá optar a ayuda la cooperación entre agentes de diferentes regiones o Estados miembros.

8. La ayuda se limitará a un período máximo de siete años, con excepción, en casos debidamente justificados, de las actividades medioambientales colectivas.

9. La cooperación en virtud de esta medida podrá combinarse con proyectos subvencionados por fondos de la Unión distintos del Feader en el mismo territorio. Los Estados miembros velarán para evitar una sobrecompensación como consecuencia de la combinación de esta medida y otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión.

10. Para garantizar la utilización eficiente de los recursos presupuestarios del FEADER, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en los que se precisen las características de los proyectos piloto, los grupos, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales que podrán ser subvencionables, así como las condiciones para la concesión de ayudas a los tipos de operaciones enumerados en el apartado 2. del presente artículo