Articulo 35 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 35 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

Ver Indice
»

Artículo 35. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Se justificarán al tiempo de la liquidación de la acción formativa con la presentación de la siguiente documentación.

a) Copias compulsadas de las facturas con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

b) Recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.