Articulo 35 Reglamento de... -Bizkaia-

Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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Artículo 35.-Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

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1. Tendrán la consideración de órganos competentes para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado 3 del artículo 64 de la Norma Foral del impuesto, el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos.

2. Las solicitudes para la emisión del informe motivado, que se denominará «informe de calificación a efectos fiscales», deberán presentarse con carácter anual, antes del 31 de diciembre de cada año y se dirigirán al órgano competente debiendo contener, además de la identificación del peticionario y de su actividad, una memoria descriptiva del proyecto.

En esta memoria se especificarán las actividades a desarrollar por el peticionario y por personas o entidades subcontratadas, así como los importes correspondientes a los gastos e inversiones que se deriven del mismo, periodificados anualmente.

3. Tratándose de proyectos cuya realización se lleve a cabo en régimen de cooperación con otras entidades, se presentará con carácter anual una única solicitud por proyecto, suscrita por todas ellas, designándose a uno de los participantes a efectos de asumir las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias. La memoria del proyecto incluirá la determinación de las actividades y el presupuesto que realizará cada una de las entidades participantes.

El informe se emitirá individualmente a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4. En cualquier caso, el órgano competente podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de la solicitud presentada.

5. Los informes motivados emitidos por el órgano competente deberán identificar, con la debida separación, las actividades a desarrollar en función de los distintos conceptos contemplados en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral del impuesto, con imputación de los gastos e inversiones afectos a cada una de ellas.