Articulo 354 TR de las di...imen local

Articulo 354 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 354.

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(DEROGADO)

1. Estarán obligados al pago del Impuesto en concepto de contribuyente:

a) En la modalidad a que se refiere el artículo 350, 1, b), la persona jurídica titular de la propiedad del terreno o del derecho real.

b) En las transmisiones a título gratuito, el adquirente.

c) En las transmisiones a título oneroso, el transmitente, pero el adquiriente tendrá la condición de sustituto del contribuyente, salvo en aquellos casos en que el adquirente sea una de las personas o Entidades que disfrutan de exención subjetiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 353.

2. Cuando el adquirente tenga la condición de sustituto del contribuyente con arreglo a lo dispuesto en el apartado c) del número anterior, podrá repercutir, en todo caso, al transmitente el importe del gravamen.

3. En los casos de adquisición por el inquilino de una vivienda, en ejercicio de los derechos de tanteo o retracto, mediante capitalización de la renta a los tipos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cuota del Impuesto se repartirá entre el propietario y el inquilino, según la antigüedad del arrendamiento. La parte a sufragar por el inquilino se fijará conforme a la siguiente escala:

Hasta cinco años de antigüedad del arrendamiento, el 20 por 100.

De más de cinco hasta diez años, el 30 por 100.

De más de diez hasta quince años, el 40 por 100.

De más de quince hasta veinte años, el 50 por 100.

De más de veinte hasta treinta años, el 60 por 100.

De más de treinta hasta cuarenta años, el 70 por 100.

De más de cuarenta hasta cincuenta años, el 80 por 100.

De más de cincuenta años, el 90 por 100.

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