Artículo 36 bis Reglament... -Bizkaia-

Artículo 36 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

Ver Indice
»

Artículo 36 bis.-Participación en los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá que un contribuyente participa en la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizado por otro contribuyente cuando aporte cantidades para sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea la devolución de las mismas por parte del contribuyente que realiza el referido proyecto.

No será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, excepto en los supuestos de sucesión universal.

2. El contrato de financiación a que se refiere el apartado 2 del artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto deberá formalizarse con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en el que se inicie la ejecución del proyecto, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del mismo artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto dentro de dicho plazo. En el caso de que el inicio de la ejecución del proyecto tenga lugar dentro del segundo semestre del período impositivo, podrá solicitarse el informe y podrá formalizarse el contrato de financiación hasta antes de que se inicie el periodo voluntario de declaración de ese ejercicio.

En el supuesto a que hace referencia el segundo inciso del párrafo anterior, al contrato de financiación se deberá adjuntar copia de la solicitud del informe a que se refiere el apartado 7 del artículo 64.bis de la Norma Foral del impuesto y la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo quedará suspensivamente condicionada a la recepción del mencionado informe.

Cuando el proyecto se extienda durante más de un período impositivo, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en este apartado atendiendo a cada período impositivo, y, en consecuencia, tratando cada anualidad como un proyecto diferente.

3. La comunicación a la Administración tributaria a que hace referencia el apartado 7 del artículo 64 bis de la Norma Foral del impuesto se realizará en el modelo que apruebe al efecto el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a la misma se adjuntará el contrato de financiación y el informe a que hace referencia el apartado 7 del artículo 64 bis de la citada Norma Foral, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, en el que habrá que adjuntar a la comunicación la solicitud de informe, aunque una vez que el mismo haya sido recibido por el contribuyente, se deberá presentar una comunicación complementaria adjuntándolo a la misma, en el plazo de los tres meses desde su recepción.

Igualmente, deberá adjuntarse a la comunicación, en su caso, copia del contrato formalizado con el intermediario que actúe en la estructuración del contrato de financiación.

4. El límite establecido en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto se aplicará de manera global para el conjunto de los períodos impositivos durante los que se extienda el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

5. En los supuestos en los que, en un determinado período impositivo, existan cantidades pendientes de aplicación como consecuencia de la limitación a que hace referencia el apartado anterior, las mismas podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos siguientes, respetando en todo caso la mencionada limitación.

6. Cuando se produzcan circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas, los contribuyentes podrán solicitar la autorización de la Administración tributaria para que los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso puedan ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones en función de esas circunstancias. Asimismo, cuando se produzcan supuestos excepcionales relacionados con la solvencia del financiador, se podrá solicitar autorización de la Administración tributaria para la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

Las solicitudes de autorización se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 de este Reglamento, debiendo presentarse en el plazo de tres meses desde que se produzcan las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores. El procedimiento terminará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Hacienda.