Articulo 36 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 36. Contratos públicos.
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1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.8 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, los contratos administrativos suscritos por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi incluirán las cláusulas que sean precisas para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a recibir las actividades o los servicios en los que medie un contrato, en condiciones lingüísticas equivalentes a las que sean exigibles a aquellas, así como el cumplimiento de la regulación de la doble oficialidad lingüística del euskera y del castellano.
2.- Los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas se publicarán en las dos lenguas oficiales.
3.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi harán cumplir en sus contratos públicos el régimen de doble oficialidad lingüística. En consecuencia, establecerán en cada caso, atendiendo al objeto del contrato, los requerimientos lingüísticos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
4.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi garantizarán que el objeto del contrato cumple con la legislación lingüística que le resulte aplicable por su propia naturaleza y por las características de la entidad local titular del servicio.
5.- Los requerimientos relacionados con la doble oficialidad lingüística estarán vinculados a las condiciones de ejecución de cada contrato, y deberán garantizar:
a) Que los ciudadanos y ciudadanas sean atendidos en la lengua oficial que escojan.
b) Que el servicio se preste en condiciones lingüísticas equivalentes a las que sean exigibles a la administración titular del servicio.
6.- Las condiciones lingüísticas de ejecución del contrato se basarán en los siguientes principios:
a) Se garantizará el principio de proporcionalidad en función de las características, el objeto y las personas destinatarias en cada caso.
b) Estarán ligadas a los cometidos a llevar a cabo mediante el contrato.
c) Deberán ser acreditadas por la empresa tanto con medios propios como, en su caso, con medios externos.
7.- (Anulado)
8.- En particular, en el caso de contratos que impliquen un trato directo con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizará lo siguiente:
a) La empresa adjudicataria estará obligada a prestar el servicio de acuerdo con la normativa de la propia entidad local o entidad que conforma el sector público local de Euskadi relativa a su actividad lingüística y especialmente deberá adscribir a los distintos puestos de trabajo las personas que cuenten con la capacitación lingüística exigida para desempeñar sus funciones en ambos idiomas oficiales, lo que se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato.
A fin de acreditar por la empresa que cuenta con dicho personal se requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que identifique las personas trabajadoras designadas para ocupar los distintos puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato, con indicación de los niveles de competencia lingüística con los que cuentan, acompañando en su caso los documentos acreditativos correspondientes.
b) (Anulado)
9.- Corresponde al órgano de contratación velar por el cumplimiento de los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de los requisitos lingüísticos conllevará la aplicación de la normativa correspondiente al incumplimiento contractual.
10.- (Anulado)
- Artículo modificado (36 (inciso segundo del apdo. 2 y apdos. 7, 8.b) y 10, se anulan)) por EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 45/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
(PV de 03-10-2025) en vigor desde 03-10-2025
