Articulo 36 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 36 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 36. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.

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Están comprendidos en estos gastos aquéllos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, debiendo constar dichos elementos en el expediente de homologación del centro o entidad de formación para la especialidad correspondiente.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de las copias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, así como su justificante de pago.

En el caso de que los gastos originados por el alquiler, leasing o renting de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100% o se repartan íntegramente entre varias acciones formativa de un mismo beneficiario, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.