Articulo 365 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 365 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones.

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Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016