Articulo 369 quaterdecies Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 369 quaterdecies
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1. Los Estados miembros permitirán que los siguientes sujetos pasivos que efectúen ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países se acojan al presente régimen especial:
a) todo sujeto pasivo establecido en la Comunidad que realice ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países;
b) todo sujeto pasivo, esté o no establecido en la Comunidad, que realice ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y que esté representado por un intermediario establecido en la Comunidad;
c) todo sujeto pasivo establecido en un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al de la Directiva 2010/24/UE del Consejo (*2) y al del Reglamento (UE) n.º 904/2010 y que realice ventas a distancia de bienes procedentes de ese tercer país.
Tales sujetos pasivos aplicarán el presente régimen especial a todas las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países.
2. A efectos del apartado 1, letra b), ningún sujeto pasivo podrá designar más de un intermediario a la vez.
3. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establecerá la lista de terceros países a que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 y el comité competente será el establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010.
(*2) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).
- Modificación realizada (369 quaterdecies (apdo. 1 bis, se añade)) por Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital
(DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025 - Artículo modificado (369 quaterdecies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021
