Articulo 37 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 37. Acogimiento

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Se añade un artículo, el 60 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:

«Artículo 60 bis. Acogimiento

»1. A efectos de este impuesto y dentro del ámbito de competencias asumidas por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.

»2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación establecida por el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022