Articulo 37 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 37. Cuentas anuales.
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1. Las fundaciones deberán presentar al Protectorado, en el plazo de veinte días hábiles desde su aprobación que, en todo caso, deberá efectuarse en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, las cuentas anuales en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, adjuntando además la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por la persona autorizada para representar a la fundación en la que se incluirá la manifestación de si existe o no obligación de auditar las cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
b) Certificación de los acuerdos del patronato sobre la aprobación de las cuentas anuales, en la que se acredite que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas en los supuestos en que esta sea preceptiva, caso en que se adjuntará el informe de auditoría.
2. Las cuentas anuales aprobadas por el patronato las firmará en todas sus hojas la presidencia o la persona a la cual, conforme a los estatutos de la fundación o el acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda formularlas.
3. El Protectorado en el plazo de tres meses desde su presentación examinará la adecuación formal a la normativa vigente de la documentación presentada. Si en dicho examen se apreciasen errores o defectos formales, el Protectorado se lo notificará al patronato para que proceda a su enmienda en el plazo señalado que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles. Si el patronato no atendiese dicho requerimiento, el Protectorado podrá ejercer la acción de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
Si no se apreciasen defectos, se procederá a la remisión al Registro de Fundaciones de Interés Gallego a los efectos de depósito y publicidad.
4. Sin perjuicio de dicha actividad de verificación de la adecuación formal de la documentación presentada, el Protectorado en el ejercicio de sus funciones podrá realizar comprobaciones materiales de las cuentas en el plazo de cuatro años desde su presentación. Si como consecuencia de dichas comprobaciones materiales el Protectorado apreciase cualquier incumplimiento de la normativa vigente, incorporará a las cuentas depositadas las observaciones que considere oportunas, con independencia del ejercicio, en su caso, de las acciones que le otorga el artículo 48.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
5. Anualmente el Protectorado remitirá, durante el primer trimestre natural, a la Consellería de Economía y Hacienda las relaciones nominales de fundaciones que cumplieron debidamente con la obligación de presentar las cuentas anuales y de aquellas que incumplieron dicha obligación o que no atendieron los requerimientos del Protectorado, con expresa mención de la prohibición de percepción de subvenciones y ayudas públicas de la Xunta de Galicia de aquellas fundaciones que no cumplan con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
