Artículo 37 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 37. Fomento de la innovación en relación con las empresas emergentes
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de IA tendrá en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública pre-comercial de acuerdo a lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas relativos a servicios de innovación y proyectos en materia de IA se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
3. En los pliegos de cláusulas administrativas se podrá establecer que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato será compartida a partes iguales por la Administración del Principado de Asturias y la empresa emergente adjudicataria.
