Articulo 372 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
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Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
Modificaciones
- Artículo modificado (372 (referencia indicada)) por Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
(BOE de 30-04-2025) en vigor desde 01-05-2025
