Articulo 38 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 38. Ayudas y subvenciones públicas.
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1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi fomentarán el conocimiento y dinamizarán el uso del euskera en su ámbito territorial, ya sea mediante la prestación de actividades y servicios ligados a estos fines o mediante la colaboración en la financiación de actividades de fomento y dinamización del euskera realizadas por otras personas o entidades.
2.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi regularán el uso de las lenguas oficiales en su actividad de fomento. En particular, aplicarán criterios de fomento del euskera siempre que el uso de las lenguas sea un factor relevante en el objeto de la actividad subvencionada, en atención a los objetivos de normalización lingüística previstos por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y, en general, en los ámbitos contemplados en los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, de acuerdo con la normativa de carácter básico.
3.- La persona o entidad beneficiaria de la ayuda o subvención aplicará criterios lingüísticos en la fase de ejecución de la actividad subvencionada, y se basarán en los siguientes principios:
a) Se garantizará el principio de proporcionalidad en función de las características, el objeto y los destinatarios y destinatarias de la actividad subvencionada.
b) Estarán ligados a las actividades subvencionadas.
c) Deberán ser acreditables por la persona beneficiaria tanto con medios propios como ajenos.
4.- Cuando la actividad objeto de subvención implique una relación directa con un conjunto indeterminado de vecinos y vecinas, se garantizará el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.
5.- Cuando en el marco de la actividad subvencionada se produzcan comunicaciones o publicaciones, se dará preferencia al euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del Euskera.
