Articulo 38 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1, las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

  1. Las retribuciones básicas, trienios y pagas extraordinarias que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.a, párrafo tercero, de la presente Ley en relación con las citadas pagas extraordinarias, por lo que se incluirá en las mismas la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba.

  2. Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que experimentarán un incremento del 2 % respecto de las establecidas en 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 33.2.

    Durante el ejercicio 2009, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo.

  3. La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el artículo 36.