Articulo 38 Presupuestos 2010 Cantabria

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Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

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Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al quince por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a, b, c y d del artículo 6.3 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación contenida en el párrafo anterior de este apartado no será de aplicación:

  1. Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

  2. Al personal docente, en relación con la determinación de número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes, al ostentar la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Al personal al servicio de Instituciones Sanitarias, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

  4. Al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

Por lo que respecta a la cobertura de plazas correspondientes a servicios de emergencias, unidades de atención al ciudadano, servicios de prevención y extinción de incendios y personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia el límite máximo será el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.

En consonancia con las normas básicas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá abordar los procesos y adoptar las medidas pertinentes para acometer la reducción de la tasa de temporalidad existente de modo que la tasa de reposición de efectivos señalada en el párrafo primero de este artículo pueda resultar incrementada.

En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dos. La Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010 correspondiente al personal funcionario y laboral se acumulará a la Oferta del año 2009, ejecutándose ambas de forma conjunta.

Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Con efectos de 1 de junio de 2010, al objeto de no producir un incremento de plantillas, las vacantes existentes no se podrán cubrir mediante el nombramiento de funcionarios interinos o la suscripción de contratos laborales de interinidad.

Sólo podrán reponerse los efectivos de los puestos cubiertos actualmente en los cuales se produzca vacante por movilidad de los empleados públicos o renuncia del personal interino o con contrato de interinidad. En caso de que la necesidad de la organización se plantee en otro puesto de trabajo, previa autorización de la Consejería de Presidencia o en su caso del órgano competente, según el ámbito, y de la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá a desdotar el puesto anteriormente ocupado para dotar el nuevo siempre que el coste anual del nuevo puesto no sea superior.

Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos, con el límite previsto en el apartado dos del presente artículo.

Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2010, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, con independencia del límite establecido en el apartado Uno del presente artículo.

Cinco. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Ofertas de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Educación, respectivamente.

Seis. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.

Siete. Con efectos de 1 de junio de 2010, con carácter general no se repondrán los efectivos que causen baja con carácter definitivo, salvo un porcentaje del 10 % que se destinará a ámbitos específicos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda procederá a desdotar los puestos de trabajo de aquellos efectivos que causen baja en la Administración.

En el supuesto de que se aprecie la necesidad de atención de nuevos servicios el Gobierno podrá autorizar su cobertura si estos se consideran fundamentales para su prestación.

En aquellos supuestos en que se considere que los servicios que se prestan son fundamentales para el ciudadano y concurra una insuficiencia de efectivos, se procederá por parte de las Unidades, en el caso de tratarse de personal funcionario, a la cobertura de estas necesidades mediante la tramitación de comisiones de servicio a tareas y mediante la redistribución de los efectivos disponibles, adoptando las medidas necesarias para llevar a efecto dicha redistribución. Caso de tratarse de personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Título IX del vigente Convenio Colectivo relativo a la movilidad.

Ocho. Los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas a la retribución de las sustituciones del personal experimentarán una reducción media del 35 % sobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cada órgano gestor planificará y ordenará los servicios al objeto de garantizar la adecuada prestación de los mismos, no pudiendo realizarse transferencias de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias.

Nueve. Las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas sólo podrán ser objeto de tramitación cuando tengan por finalidad la reorganización de los puestos que las forman, no pudiendo, en ningún caso, suponer un incremento de gasto de forma global para la modificación, ni individual para los puestos de trabajo que las compongan.