Articulo 38 Presupuestos 2011 Canarias
Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1, las retribuciones a percibir en el año 2011 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes.
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.2.
b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Durante el ejercicio 2011, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo.
c) La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el artículo 36.
d) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
