Articulo 38 Régimen del C...Minorista

Articulo 38 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 38. Régimen de apertura en domingos y días festivos.

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1. El número de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 14 días en el año 2017, 15 días en el año 2018 y 16 días a partir del año 2019.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera.

Para la fijación de los domingos y días festivos regionales en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios atendiendo al carácter comercial de los mismos:

a) La apertura obligatoria, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. Cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados y uno de ellos sea sábado, será de obligado cumplimiento autorizar la apertura del sábado.

b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.

c) La apertura de los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunidad Autónoma. Con carácter general, tendrá esta consideración Jueves Santo cuando este sea festivo.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

3. Los ayuntamientos podrán permutar dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario regional por otros en atención a sus necesidades comerciales. La permuta será obligatoria para el ayuntamiento en caso de coincidencia de dos o más festivos continuados no aperturables comercialmente en su municipio, y en los supuestos en que uno de los festivos sea sábado el ayuntamiento deberá permutar éste por uno de los festivos de apertura comercial autorizada a nivel regional.

El ayuntamiento comunicará su decisión a la dirección general competente en materia de comercio con una antelación mínima de dos meses. A dicha permuta se le dará la debida publicidad por parte de la propia Administración municipal para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su término.

4. El horario de apertura de cada domingo y día festivo será libremente fijado por el comerciante.