Articulo 387 Sistema común del IVA

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Artículo 387

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Mientras se apliquen las mismas exenciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004, Malta podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las siguientes operaciones:

a) sin derecho a la deducción del IVA pagado en el la fase anterior, el suministro de agua por un organismo de derecho público que figura en el punto 8) de la parte B del anexo X;

b) sin derecho a la deducción del IVA pagado en el la fase anterior, las entregas de edificios y terrenos que figuran en el punto 9) de la parte B del anexo X.