Artículo 39 de medidas ur...de mercado

Artículo 39 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 39. Modificación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana

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La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 55, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 55. Oferta de empleo público

[...]

3. En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta pública de empleo deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta pública de empleo. La fecha de inicio de la primera prueba selectiva no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria. En todo caso, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.

[...].»

Dos. Se modifica la letra b) de la disposición adicional trigésima segunda, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional trigésima segunda. Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat

[...]

b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.

Así mismo en los centros de servicios sociales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y en los centros de evaluación de personas con discapacidad, los puestos de trabajo pertenecientes a cuerpos de administración especial podrán ser clasificados para su provisión por personal sanitario.

[...].»