Articulo 39 Presupuestos 2012 Cantabria

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Artículo 39. Normas para la provisión de puestos de trabajo.

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Uno. La Dirección General de Función Pública remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información necesaria para que proceda a la supresión de la dotación de los puestos de trabajo de aquellos efectivos que causen baja definitiva en la Administración, así como la de cualquier otro que quede vacante o no ocupado por haber cambiado su titular de puesto de forma permanente o transitoria.

Dos. Durante el año 2012, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales que se consideren prioritarios por ser esenciales para la prestación del servicio y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o por estar vinculados a la atención directa a los ciudadanos, lo cual se establecerá por decreto del Consejo de Gobierno.

Se dará cuenta mensualmente a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos de la contratación de nuevo personal temporal, o el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos por la Secretaría General correspondiente.

Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.

Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.

Cinco. Los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas a la retribución de las sustituciones del personal no podrá superar, en ningún caso, el gasto total ejecutado a 31 de diciembre de 2011.

Seis. Con objeto de satisfacer las necesidades de gasto, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, derivadas de la prórroga en la prestación de servicios, reincorporaciones procedentes de la situación de servicios especiales, reingreso de excedentes y otras situaciones análogas de los empleados públicos, incluida la reposición de efectivos, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Presidencia y Justicia, podrá autorizar la dotación de los créditos necesarios para las mismas. La adscripción provisional de estos efectivos requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública.

Siete. Cuando las necesidades extraordinarias en los servicios lo justifiquen se procederá a la tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Estas sólo podrán tener por finalidad, bien, la reorganización de los puestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por la Unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bien el cambio de las características de los puestos de trabajo para su adecuación a las tareas a desempeñar.

En ambos casos, la modificación que se tramite no podrá suponer un incremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjunto de puestos de trabajo afectados por la misma, precisando para ello informe de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos. Con igual carácter excepcional, y también previo informe de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, podrán crearse nuevos puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal afectado por transferencias de competencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantes para ello.

Asimismo, y de manera excepcional, por acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, se podrá autorizar la tramitación de la creación o modificación de puestos de trabajo no contemplados en los casos anteriores mediante la supresión o modificación de otros previamente existentes y dotados presupuestariamente. En cualquier caso, no podrá suponer un incremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjunto de puestos de trabajo afectados por la misma, salvo para los procesos selectivos de promoción interna y para la creación o modificación de puestos en ejecución de resoluciones judiciales.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.

Ocho. Para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, podrá formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente, siempre y cuando no haya incremento del gasto. Esto no será aplicable a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público.