Articulo 39 Presupuestos 2019 Canarias

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Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1, las retribuciones a percibir en el año 2019 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 36, apartados 2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Durante el ejercicio 2019, el valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4 de la presente ley.

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.