Artículo 39 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, y en la disposición adicional décima, en 2025 las retribuciones del funcionariado del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b).
b) Las retribuciones complementarias previstas en el Catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La cuantía del complemento de destino correspondiente al nivel del empleo que se desempeñe será la establecida en el artículo 36.c).
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
Las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, se percibirán con arreglo a lo establecido en el artículo 36.e).
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
| Subgrupo EBEP | Horario nocturno (valor hora) (euros) | Sábado, domingo o festivo (valor hora) (euros) |
| A1 | 9,52 | 21,72 |
| A2 | 7,64 | 17,38 |
| C1 y C2 | 6,16 | 13,66 |
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
