Artículo 39 quarter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 39 quarter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
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1. La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La ayuda se concederá a los agricultores o a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o del algodón, con excepción de los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
3. Los Estados miembros centrarán la ayuda en los beneficiarios más afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, para lo cual establecerán las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere conveniente el Estado miembro de que se trate, los criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles. La ayuda proporcionada por los Estados miembros contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
4. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. La Comisión efectuará el reembolso subsiguiente de acuerdo con los créditos presupuestarios y a reserva de la financiación disponible. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarios, de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.
5. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15 000 EUR por agricultor y los 100 000 EUR por pyme.
6. Al conceder ayudas con arreglo al presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
- Artículo modificado (39 quarter (se añade)) por Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
(DC de 30-06-2022) en vigor desde 30-06-2022
