Artículo 39 quarter Ayuda...del FEADER

Artículo 39 quarter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

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Artículo 39 quarter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

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1. La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La ayuda se concederá a los agricultores o a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o del algodón, con excepción de los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

3. Los Estados miembros centrarán la ayuda en los beneficiarios más afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, para lo cual establecerán las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere conveniente el Estado miembro de que se trate, los criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles. La ayuda proporcionada por los Estados miembros contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:

a) economía circular;

b) gestión de nutrientes;

c) uso eficiente de los recursos;

d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

4. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. La Comisión efectuará el reembolso subsiguiente de acuerdo con los créditos presupuestarios y a reserva de la financiación disponible. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarios, de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.

5. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15 000 EUR por agricultor y los 100 000 EUR por pyme.

6. Al conceder ayudas con arreglo al presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.