Articulo 39 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 39.- Órgano competente.
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1.- Los acuerdos sobre clasificación de empresas a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la revisión de las clasificaciones otorgadas, con el alcance y eficacia establecidos en el artículo 68.2 del mismo texto legal, se adoptarán por la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y contra ellos cabrá interponer recurso de alzada ante el o la titular del departamento competente en materia de Contratación.
2.- Para la adopción de los acuerdos sobre clasificación se aplicarán las reglas y criterios establecidos en la legislación de contratos del sector público.
