Articulo 39 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 39. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria.
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1. La memoria anual de actividades deberá permitir el conocimiento y justificación del cumplimiento de la finalidad fundacional y de la normativa aplicable, incluyendo la documentación prevista en el artículo 36 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
2. La descripción de las actividades fundacionales prevista en el artículo 36.2.a) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, identificará y cuantificará la actuación global de la fundación, así como cada una de las actividades, distinguiendo entre actividades propias y mercantiles. Deberá contener la siguiente información:
a) Las actividades realizadas durante el ejercicio con descripción de las condiciones y circunstancias en que se realizaron, especificando para cada una de ellas:
Los recursos económicos empleados para su realización.
El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades propias, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
Los ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio, respecto de las actividades mercantiles.
b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades; se dará una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce.
c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquiera otro supuesto.
d) Deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por la fundación.
e) Recursos totales empleados en el ejercicio, distinguiendo entre gastos destinados a actividades propias, mercantiles y otros gastos.
f) Grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando las causas de las desviaciones.
3. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
4. El inventario de los elementos patrimoniales que debe incluir la memoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, deberá contener la siguiente información:
a) Descripción de los elementos patrimoniales.
b) Valor de adquisición.
c) Variaciones en el valor.
d) Cualquier otra circunstancia que se considere significativa.
