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Articulo 39 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 39.- Encomiendas de gestión para la agilización de trámites.

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1. Cuando, debido a la escasez de medios materiales y personales, resulte conveniente contar con asistencia externa de apoyo en la gestión de los procedimientos administrativos inherentes a los proyectos de renovación turística, los cabildos y ayuntamientos de Canarias podrán formalizar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, encomiendas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien por sus propios medios o mediante sus empresas públicas, conforme al artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, lleven a cabo los trámites de mera instrucción del procedimiento especial abreviado de autorización previa de proyectos de renovación turística y del de licencia urbanística, respectivamente, todo ello sin perjuicio de las competencias, facultades decisorias y demás cometidos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas que, en todo caso, le corresponden legalmente a los funcionarios públicos.

2. Los convenios interadministrativos que se suscriban en relación con los procedimientos señalados en el apartado anterior, podrán concretar los cometidos específicos encomendados al ente encargado de llevar a buen fin la tramitación de las iniciativas de renovación de la planta de alojamiento y complementaria turística del núcleo o ámbito objeto de la actuación y, entre otros, los siguientes.

a) Servir de ventanilla única para la recepción de todas las solicitudes de autorizaciones y licencias que se precisen para poder ejecutar los proyectos de renovación edificatoria de los establecimientos turísticos, sean de alojamiento o de equipamiento turístico complementario.

b) Remitir copias de los proyectos presentados a todas las administraciones públicas con competencia en la materia en el marco de la cooperación interadministrativa, acompañadas del análisis previo de legalidad referido en el apartado anterior, convocando a la reunión de valoración conjunta de los proyectos a que se refiere el artículo 37 de este Reglamento.

c) Buscar la remoción de los obstáculos que pudieran surgir mediante la negociación y el logro de soluciones consensuadas, todo ello para el buen fin de los propósitos que animan la renovación y modernización turística.