Articulo 394 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Articulo 394 Tasas y Prec...ributarias

Articulo 394 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 394. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de la Administración regional en relación con la realización de las siguientes actividades, competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:

  1. La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de las reclamaciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

  2. La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos, respectivamente, en los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012