Articulo 398 Reglamento Hipotecario
Artículo 398.
A)
1. Los indices de personas y fincas de los registros de la propiedad habran de llevarse mediante procedimientos informaticos.
2. Los datos anteriores a la implantacion de indices informatizados se incorporaran a estos de forma progresiva y dentro del plazo que determine la direccion general de los registros y del notariado.
B)
1. Los registros de la propiedad utilizaran como base grafica para la identificacion de las fincas la cartografia catastral oficial del centro de gestion catastral y cooperacion tributaria en soporte papel o digitalizado.
2. La indicacion de la situacion de la finca en el plano matriz se hara constar en el indice de fincas. Se utilizaran como identificadores a estos efectos la referencia catastral de la parcela, en fincas urbanas, o la referencia parcelaria y coordinada utm, en fincas rusticas.
3. La implantacion de las bases graficas se realizara de manera progresiva conforme al plan de actuacion que fije la direccion general de los registros y del notariado en coordinacion con el centro de gestion catastral y cooperacion tributaria
C)
1. El indice general informatizado de las fincas y derechos inscritos en todo el territorio nacional y de sus titulares sera llevado por el colegio nacional de registradores de la propiedad.
Los registradores remitiran periodicamente los datos necesarios para la confeccion del citado indice.
2. Los registradores, a fin de facilitar la publicidad formal, por consulta del indice general informatizado, suministraran noticia de la existencia de titularidades registrales en cualquier registro a favor de personas fisicas o juridicas determinadas, siempre que exista interes en el peticionario.
3. En los indices informatizados se incorporaran tanto las referencias catastrales y parcelarias indicadas en el apartado 2 del articulo 398.b como los datos relativos a los domicilios del adquirente y transmitente y la fecha de inscripcion registral.
4. El colegio nacional de registradores de la propiedad remitira periodicamente al centro de gestion catastral y cooperacion tributaria, en soportes magneticos, la informacion relativa a las transmisiones inscritas, con indicacion de los datos identificadores de la finca y de los transmitentes y adquirentes.
D)
Los programas informaticos precisos para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos anteriores deberan ser uniformes para todos los registros de la propiedad. La elaboracion y suministro de dichos programas correra a cargo del colegio nacional de registradores de la propiedad. Los programas deberan ser aprobados por la direccion general de los registros y del notariado.
E)
1. El coste y financiacion de las medidas previstas en los articulos anteriores se consideraran como gastos necesarios para el funcionamiento y conservacion de los registros en los terminos previstos en el articulo 294 de la ley hipotecaria.
2. Los registradores estaran obligados a contribuir, conforme al criterio de proporcionalidad, a los gastos generales y comunes que ocasionen las medidas previstas en los articulos anteriores y el sostenimiento del servicio registral.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 430/1990, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO HIPOTECARIO EN MATERIA DE INFORMATIZACION, BASES GRAFICAS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS POR TELECOPIA.
(BOE de 03-04-1990) en vigor desde 04-10-1990