Articulo 4 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
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»Artículo 4. Los animadores o monitores deportivos profesionales
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Modificaciones
- Modificación realizada (4 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 102/2017, de 20 de julio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 857-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. Competencias sobre deportes y relaciones internacionales: nulidad del precepto legal que atribuye a un órgano autonómico la potestad de establecer convenios y acuerdos con Estados miembros de la Unión Europea sobre equiparación de profesiones deportivas (STC 228/2016).
(BOE de 11-08-2017) en vigor desde 20-07-2017 - Modificación realizada (4 (se mantiene suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 16-07-2016) en vigor desde 14-05-2016 - Artículo modificado (4 (suspende vigencia por recurso de inconstitucionalidad nº 857-2016)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 08-03-2016) en vigor desde 14-05-2015
