Articulo 4 Modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Articulo 4 Modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 4.- Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 390.

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Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones o declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. La o el declarante o, en su caso, la o el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

2. Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al modelo 390, el o la declarante o, en su caso, el o la presentadora autorizada, deberán transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.

Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones o declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 24-12-2016