Articulo 4 Ordenación Farmacéutica de La Rioja
Artículo 4. Definición, funciones y servicios de la Oficina de Farmacia.
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1. La Oficina de Farmacia es un establecimiento sanitario privado en el que, prestándose un servicio de interés público, se llevan a cabo las siguientes funciones bajo la dirección de uno o más farmacéuticos:
a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
b) La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo a las normas de buena práctica establecidas.
c) La garantía de la atención farmacéutica a los núcleos de población en los que no existan Oficinas de Farmacia.
d) La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
e) El control del uso individualizado de medicamentos para detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas al Centro de Farmacovigilancia de La Rioja.
f) La colaboración con la Administración sanitaria en la implantación y desarrollo de programas sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de atención sanitaria general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
g) La información y formación sobre el medicamento al resto de profesionales sanitarios y a los usuarios de la Oficina de Farmacia.
h) La vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas.
i) La actuación de forma coordinada con las estructuras asistenciales del Servicio Riojano de Salud y con el equipo de Atención Primaria de su demarcación, en las actividades dirigidas a la promoción y protección de la salud pública, especialmente los destinados a garantizar el uso racional del medicamento.
j) La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio.
2. Las Oficinas de Farmacia deben prestar atención farmacéutica a los ciudadanos de forma continuada. A tal efecto permanecerán abiertas al público durante el horario mínimo ordinario que determine la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, y cumplirán las normas que sobre guardias, vacaciones y urgencias sean establecidas por dicha Administración. Para la fijación del horario mínimo y de las citadas normas se tendrán en cuenta las peculiaridades de cada zona, por lo que podrán no ser unitarios para toda la Comunidad Autónoma.
3. No podrá hacerse publicidad de las Oficinas de Farmacia ni de aquellas actividades o funciones que se desarrollen en las mismas, salvo cuando se realicen de forma institucional o corporativa formando parte de campañas sanitarias.
4. Las Oficinas de Farmacia deberán estar identificadas con un rótulo en el que figure la palabra «Farmacia». Asimismo, durante el horario de funcionamiento de las mismas deberán tener encendida la Cruz de Malta o Latina, preferentemente de color verde.
5. Las oficinas de farmacia podrán modificar su horario, siempre que cumplan los horarios oficiales mínimos fijados reglamentariamente por la Administración sanitaria de La Rioja y deberán mantenerlo con continuidad en los términos que esta les indique. A tales efectos, el farmacéutico interesado lo comunicará previamente indicando el horario de apertura y cierre por el que se regirá su oficina de farmacia, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la consejería competente en oficinas de farmacia.
La ausencia de comunicación previa del nuevo horario imposibilitará su inicio o su continuidad, de haberse iniciado, desde el momento en que se tenga constancia del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra.
Cualquier modificación en el horario, incluso para volver al horario mínimo oficial, también deberá ser comunicada previamente a la autoridad sanitaria.
- Artículo modificado (4 (apdo. 5, se añade)) por Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
(LO de 22-10-2014) en vigor desde 23-10-2014
