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Articulo 4 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 4. Ingresos de las personas solicitantes

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1. A los efectos de este Decreto, los ingresos de las personas solicitantes se computan en función de los ingresos familiares o de la unidad de convivencia.

Se consideran ingresos familiares los de todos los miembros de la unidad familiar tal como se define en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se consideran ingresos de la unidad de convivencia, entendida como conjunto de personas que conviven en una vivienda con independencia de si tienen relación de parentesco entre ellas, la suma de los ingresos de todos los miembros que la forman.

En los casos de violencia machista, se han de tener en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante.

2. A los efectos de otorgar un equilibrio a las diversas unidades familiares o unidades de convivencia que optan a las ayudas, los ingresos se ponderan según la zona geográfica donde se ubica la vivienda y según el número de miembros de la unidad, de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Coeficiente U (ubicación)

Zona A: 0,75.

Zona B: 0,80.

Zona C: 0,85.

Zona D: 1.

Coeficiente C (composición unidad)

1 miembro: 1.

2 miembros: 0,97.

3 miembros: 0,93.

4 miembros o más: 0,90.

3. En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente C correspondiente al tramo siguiente.

4. Se considera unidad de medida para determinar la cuantía de los ingresos familiares el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) en el valor incluido en la Ley de presupuestos de cada año.

(NOTA: Hasta la adaptación del presente Decreto al nuevo sistema de determinación de precios de venta y rentas máximos, a los efectos de determinar los ingresos máximos de las personas solicitantes que accedan a las viviendas con protección oficial, los ingresos de las unidades familiares o unidades de convivencia deben ponderarse con los coeficientes C (composición de la unidad) en función de los miembros de la unidad y el coeficiente U (ubicación) de la zona A del apdo. 2)

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