Articulo 4 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 4.- Titular del departamento competente en materia de Contratación.
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Corresponden al titular del departamento competente en materia de Contratación las siguientes competencias:
1.- La aprobación de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, a celebrar por los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tienen la consideración de Administraciones Públicas. El acuerdo de aprobación con sus anexos se publicará en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
La aplicación con carácter general de estos pliegos se entenderá sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apartarse de su contenido previa justificación e informe jurídico al efecto.
2.- En el ámbito de las prohibiciones para contratar, le corresponde la declaración de su existencia en el caso del artículo 60.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto de la obligación de comunicar la información prevista en materia de clasificación y respecto del registro de licitadores y empresas clasificadas.
- Artículo modificado (4 (apdo. 2)) por DECRETO 64/2017, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(PV de 24-03-2017) en vigor desde 25-03-2017
