Articulo 4 Registro general de explotaciones ganaderas
Artículo 4. Obligaciones de los titulares de explotación.
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1. El titular de explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, al menos los datos necesarios para el registro que figuran en el anexo IV.
2. El titular de explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo que ésta determine, que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.
3. El titular de la explotación deberá comunicar los censos de los animales, según lo establecido en la presente normativa, al menos una vez al año. A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo a 1 de enero o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones, con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en éstas.
La comunicación de censos para los animales de las especies ovina y caprina se hará de acuerdo con las siguientes categorías de animales:
a) No reproductores de menos de cuatro meses.
b) No reproductores de cuatro a doce meses.
c) Reproductores machos.
d) Reproductores hembras.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable a las explotaciones equinas que sean centros de concentración, mataderos y todas aquellas que no alojen o alberguen animales de forma permanente.
- Modificación realizada (4 (apdo. 3)) por Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 02-01-2025 - Modificación realizada (4 (apdo. 3)) por Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
(BOE de 03-11-2023) en vigor desde 02-01-2024 - Artículo modificado (4 (apdo. 4, se añade)) por Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 03-07-2011
