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Articulo 4 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 4. Criterios comunes a los planes de protección civil.

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1. La diferente tipología de planes de protección civil definidos en el capítulo VI del título II de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva, incluyendo las medidas necesarias de accesibilidad para tener en cuenta a las personas con discapacidad u otros colectivos vulnerables como personas mayores, y en especial, las encaminadas a asegurar que la información sobre estos planes sea comprensible, facilitando la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

2. En aplicación de los principios rectores en materia de igualdad de género del Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la elaboración de los planes de protección civil definidos en el capítulo VI del título II de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atenderá a la perspectiva de género y, con carácter particular, a la consideración de mayor vulnerabilidad de la mujer frente a desastres naturales o situaciones de riesgo y el incremento de casos de violencia de género, con especial atención en las actividades de prevención, preparación, intervención y recuperación, debiendo articularse para ello las medidas necesarias encaminadas a prevenir, a proteger y a dar asistencia a las mujeres frente al posible incremento de situaciones de agresiones sexuales y riesgos añadidos por el solo hecho de ser mujer, así como incluir una valoración de la repercusión que dichas situaciones de riesgo y desprotección afectan a mujeres y hombres.