Articulo 4 Reglamento del...ario Foral

Articulo 4 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral

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Artículo 4.-Referencia de elemento catastral.

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La referencia catastral única y permanente identificadora de los elementos catastrales a que se refiere el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico Bizkaia consistirá, de manera general, en un código de 9 posiciones a la que se llamará Número Fijo.