Articulo 4 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
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»Artículo 4.-Referencia de elemento catastral.
Vigente
La referencia catastral única y permanente identificadora de los elementos catastrales a que se refiere el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico Bizkaia consistirá, de manera general, en un código de 9 posiciones a la que se llamará Número Fijo.
Modificaciones
- Modificación realizada (4) por DECRETO FORAL 27/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio.
(BOB de 31-03-2022) en vigor desde 01-04-2022 - Modificación realizada (4) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BOB de 13-07-2018) en vigor desde 14-07-2018 - Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BOB de 07-02-2017) en vigor desde 08-02-2017