Articulo 4 Reglamento de ...és gallego

Articulo 4 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 4. Denominación.

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1. La denominación de las fundaciones se ajustará a las reglas previstas en el artículo 6 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sin que se admita ninguna denominación que incumpla cualquiera de ellas o resulte coincidente o semejante con la de una entidad preexistente que conste en otro registro público o con la de una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la denominación non podrá contener términos o expresiones que transmitan prejuicios de género o ideas o imágenes de dominación de un sexo sobre el otro.