Artículo 4 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 4. Servicios prestados por las personas miembros de la Policía Foral de Navarra.
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A las y los miembros de la Policía Foral de Navarra se les retribuirá por los servicios que realicen durante la celebración de los procesos electorales y como consecuencia de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, o disposición que lo sustituya en el futuro.

