Articulo 40 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 40. Financiación de los pagos directos nacionales complementarios para Croacia
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1. Se podrán conceder ayudas a los agricultores con derecho a pagos directos nacionales complementarios en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1307/2013. Las condiciones establecidas en dicho artículo también se aplicarán a la ayuda que se conceda en virtud del presente artículo.
2. Las ayudas concedidas a un agricultor para los años 2014, 2015 y 2016 no superarán la diferencia entre:
a) el nivel de pagos directos aplicable en Croacia para el año en cuestión conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1307/2013; y
b) el 45 % del nivel correspondiente de los pagos directos, aplicable a partir de 2022.
3. La contribución de la Unión a las ayudas concedidas en virtud del presente artículo en Croacia con respecto a los años 2014, 2015 y 2016 no será superior al 20 % de su asignación total anual con cargo al Feader.
4. El porcentaje de contribución del Feader a los complementos de los pagos directos no superará el 80 %.
