Articulo 40 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 40. Auditoría externa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al patronato la designación de un auditor en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
El nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. No se podrán revocar los auditores de cuentas antes de que concluya el período para el que fueron nombrados, salvo que medie causa justa.
2. Excepcionalmente, el encargado del Registro podrá, a instancia del Protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato esté obligado a nombrar auditor y no lo hiciese antes de finalizar el ejercicio que se va a auditar.
3. El encargado del Registro nombrará a los auditores en los tres primeros meses de cada año, entre los que figuren en la lista de auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que figure en la sede electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a 31 de diciembre del año anterior, para cada una de las provincias del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El responsable del Registro de Fundaciones de Interés Gallego publicará en el Diario Oficial de Galicia el día y la hora del sorteo público para determinar el orden de nombramientos de auditores. Una vez efectuado dicho sorteo, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la letra del alfabeto que determinará el orden de los nombramientos, que será el mismo para cada provincia. Este orden comienza a regir para los nombramientos que se efectúen a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se publique el resultado del sorteo y se mantendrá hasta que entre en vigor la correspondiente al año siguiente. Para la determinación de la lista que se va a emplear para cada nombramiento, se tendrá en cuenta la provincia donde radique el domicilio de la fundación.
El responsable del Registro de Fundaciones de Interés Gallego tendrá a disposición del público la lista de auditores.
