Articulo 40 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 40 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 40. Condiciones de las modalidades de caza.

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Para la práctica de las modalidades de caza descritas en el artículo anterior será necesario observar lo siguiente:

A) Caza Mayor:

1. Monterías/ganchos

a) Con carácter general, se autoriza en una misma temporada cinegética la celebración de un máximo de una montería o dos ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado o fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea igual o superior a 250 hectáreas, así como de un gancho por fracción si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas, salvo en los cuarteles de caza comercial si así lo prevé el plan de ordenación cinegética aprobado. La repetición de mancha en una misma temporada cinegética en el caso de terrenos cercados no supondrá un incremento del número total de monterías o ganchos autorizados. En terrenos abiertos, en una misma temporada cinegética no podrán repetirse ni solaparse las distintas manchas a batir, salvo que a través del plan de ordenación cinegética se justifique plenamente la necesidad de repetición para la consecución de los fines del mismo y, en su caso, se adopten las medidas complementarias que aseguren la conservación, fomento y sostenibilidad del aprovechamiento cinegético.

b) Se tendrá en cuenta a la hora de autorizar las manchas a montear que, además de cumplir el requisito de superficie anterior, tenga hábitat adecuado para su realización. Las manchas de caza son áreas o parajes ubicados en terrenos de sierra, ladera o llano que, por sus características, pueden dar cobijo a diversas especies de caza mayor. Entre esas características cabe destacar el relieve y la flora. En cualquier caso, el perímetro de la mancha debe estar perfectamente delimitado e identificado sobre el terreno, de forma natural o artificial, de tal manera que resulte viable la colocación de puestos en el mismo.

c) Se consideran manchas colindantes cuando disten menos de 1000 metros entre ellas, salvo que quede demostrado por los organizadores técnicamente la nula peligrosidad de su reducción a 500 m. y siempre que ambos organizadores estén de acuerdo.

d) Siempre que una montería equivalga a dos ganchos, esta circunstancia deberá venir reflejada en el plan de ordenación cinegética y figurar tantas manchas de caza como ganchos se puedan celebrar.

e) En un mismo terreno cinegético no podrán simultanearse monterías o ganchos, cualquiera que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o ganchos simultáneos en manchas colindantes entre sí, pero de dos terrenos cinegéticos diferentes, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, sólo se autorizará la cacería en la mancha que lo hubiera comunicado en primer lugar. En caso de que se llegue al acuerdo de celebración conjunta de una montería en manchas colindantes de terrenos cinegéticos diferentes, serán requisitos indispensables la presentación del acuerdo por escrito, que exista una única persona organizadora y que las especies aprobadas en cada plan de ordenación cinegética sean comunes en ellos.

Se podrá cazar en esta modalidad en manchas colindantes de dos o más terrenos cinegéticos cercados, siempre y cuando se demuestre que los puestos colocados en ambas manchas distan al menos 1 km y no hay peligro de accidentes. Para ello se presentará un informe firmado por las personas titulares de ambos terrenos o por las personas organizadoras en su defecto, acompañado de plano que contenga la ubicación precisa de los puestos de ambas manchas, así como de las medidas de seguridad implementadas a los efectos de evitar accidentes.

En terrenos cinegéticos que no cuenten con cerramiento cinegético, la celebración de una montería, gancho o batida deberá distanciarse en más de 6 días de otra que se realice en cualquier mancha colindante, salvo acuerdo entre las partes interesadas.

f) Queda prohibida la caza en la faja de terreno de 1.000 m de anchura colindante con la mancha en la que se celebra la montería/gancho.

g) Serán susceptibles de ser cazadas, en la forma autorizada en el plan de ordenación cinegético, en montería o gancho todas las especies de caza mayor excepto la cabra montés y el corzo. También se permite la caza del zorro.

h) Se deberá contemplar todas las clases de edad en caso de altas densidades de las especies en el acotado o en la zona.

2. Batida

a) Queda prohibida la caza en la faja de terreno de 1.000 m de anchura colindante con la mancha en la que se celebra la batida.

b) Al ser su finalidad el control de poblaciones, se valorará su necesidad de acuerdo a las modalidades de caza autorizadas en el plan de ordenación cinegético aplicadas han sido suficientes, así como la necesidad de repetir mancha.

c) Siempre que el fin sea evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la fauna silvestre, se deberá tener conocimiento de su existencia y que estos son susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los planes de ordenación cinegético.

d) Serán susceptibles de ser cazadas, en la forma autorizada en el plan de ordenación cinegético, en batida todas las especies de caza mayor excepto la cabra montés y el corzo. También se permite la caza del zorro.

e) Se deberá contemplar todas las clases de edad en caso de altas densidades de las especies.

f) En terrenos cinegéticos que no cuenten con cerramiento cinegético, la celebración de una montería, gancho o batida deberá distanciarse en más de 6 días de otra que se realice en cualquier mancha colindante, salvo acuerdo entre las partes interesadas.

3. Rececho

a) Serán susceptibles de ser cazadas, en la forma autorizada en el plan de ordenación cinegético, todas las especies de caza mayor.

b) No podrán cazar simultáneamente a rececho en un terreno cinegético más personas cazadoras que número de precintos tenga quien sea titular del aprovechamiento cinegético y queden sin utilizar.

c) Se podrá practicar esta modalidad durante el periodo de celo de las especies con el fin de gestionar sus poblaciones, reflejándolo en el plan de ordenación cinegética.

4. Aguardos o esperas.

a) Serán susceptibles de ser cazadas, en la forma autorizada en el plan de ordenación cinegético ciervo, corzo, gamo, muflón, jabalí y zorro.

b) Se pueden cazar todas las clases de edad en caso de altas densidades.

c) La celebración de esta modalidad es en horario diurno y/o nocturno, en caso de jabalí.

d) Se autorizan en el periodo hábil de la especie. Fuera de él, se podrán autorizar siempre que el fin sea su control por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley de Caza y que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración del plan de ordenación cinegético. La distancia de colocación de los puestos a las lindes cinegéticas será de al menos 100 metros y respecto a caminos públicos deberá ser superior a 50 metros. Dichas distancias se establecen salvo acuerdo entre titulares de terrenos cinegéticos colindantes, en cuyo caso serán las que establezcan.

5. Jabalí en mano.

a) Para la práctica de esta modalidad de caza, será necesario que la misma se contemple en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética.

b) Se establecerán en el terreno cinegético cuarteles cuya superficie no podrá ser inferior a 250 hectáreas, en los que solo podrá cazar una cuadrilla compuesta por hasta 6 cazadores auxiliados por 14 perros como máximo. Los cuarteles deben quedar definidos en el plan de ordenación cinegética.

c) Queda prohibida la estancia de personas cazadoras delante de la línea de avance.

d) En ningún caso, el número de días de caza en cada cuartel por temporada cinegética podrá ser superior a 3.

e) No podrán cazarse simultáneamente cuarteles contiguos.

f) Esta modalidad no es compatible durante la misma temporada cinegética con la celebración de ganchos o monterías que afecten a los cuarteles donde pretenda practicarse. En cuarteles colindantes con manchas de otros terrenos cinegéticos en las que se celebre una montería o gancho no podrá practicarse esta modalidad en un periodo de 7 días naturales contados desde el de su celebración, incluido este.

g) La persona titular del plan de ordenación cinegética deberá comunicar las medidas básicas de seguridad a las personas cazadoras que practiquen esta modalidad, como el uso obligatorio de sombrero o gorra y chaleco reflectante.

B) Caza Menor:

1. En mano

El número de días de caza en cada terreno cinegético se ajustará en función del número de personas cazadoras/hectárea y el cupo total de la especie.

2. Ojeo

a) Podrán ser cazadas en esta modalidad la perdiz roja, liebre, conejo, faisán y córvidos considerados especies cinegéticas.

b) En el caso de ojeos de perdiz roja, se podrá celebrar un ojeo cada 250 hectáreas de terreno acotado por temporada cinegética, excepto para los cuarteles comerciales. Para el resto de especies, se ajustará el número de días al cupo establecido para la especie en el plan de ordenación cinegética.

c) Deberán colocarse los puestos distanciados, por lo menos 30 metros unos de otros. Así mismo, se colocarán pantallas de protección que deberán tener dimensiones y colocación en altura convenientes, sin que su superficie sea inferior a 15 decímetros cuadrados.

d) Salvo que se indiquen distancias superiores, los ojeadores no deberán acercarse a menos de 50 metros de las posiciones de tiro de las personas cazadoras, y estos no dispararán hacia la línea de personas ojeadoras cuando esta se encuentre a menos de 100 metros.

3. Al salto.

El número de días de caza en cada terreno cinegético se ajustará en función del número de personas cazadoras/hectárea y el cupo total de la especie.

4. Al paso o en puesto fijo.

a) El número de días de caza en cada terreno cinegético se ajustará en función del número de cazadores/hectárea y el cupo total de la especie.

b) Las distancias de colocación de los puestos a las lindes cinegéticas más próximas y a caminos públicos serán de al menos 50 metros. Dichas distancias se establecen salvo acuerdo entre titulares de terrenos cinegéticos colindantes, en cuyo caso serán las que se establezcan.

Este punto no será de aplicación en el control de poblaciones de conejos por daños.

5. Persecución con galgos.

El número de días de caza en cada terreno cinegético se ajustará en función del número de cazadores/hectárea y el cupo total de la especie.

6. Perdiz con reclamo.

a) Podrá autorizarse en aquellos terrenos cinegéticos en que su práctica sea tradicional y en las condiciones que aseguren la conservación de unos mínimos poblacionales de la especie, durante un período máximo de 6 semanas. A estos efectos, oído el Consejo Regional de Caza, la Dirección General fijará periódicamente, las condiciones de tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a abatir por día y cazador.

b) La distancia mínima entre puestos será de 500 metros. En ningún caso podrán situarse los puestos a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, a excepción de en terrenos colindantes para los que sus respectivos titulares cinegéticos hubieran acordado otra distancia.

c) El reclamo sólo podrá ser perdiz macho. Se prohíbe la utilización de artificio que lo sustituya y de perdiz hembra. 7. Zapeo o gancho de conejos.

El número de días de caza en cada terreno cinegético se ajustará en función del número de personas cazadoras/hectárea y el cupo total de la especie.

8. Zorro con perros de madriguera.

a) Para la práctica de esta modalidad se establecen un máximo de ocho cazadores por día, organizados en grupos de cuatro personas cazadoras máximo, pudiendo portar cada grupo cuatro perros como máximo.

b) Los perros deberán ir atados hasta llegar a la madriguera.

c) Exclusivamente se autorizarán perros de raza pequeña (Jagd-terrier o similar)

d) Las personas cazadoras no podrán alejarse a más de 50 metros de la madriguera con el arma cargada.

e) La actuación de los perros se realizará en madrigueras donde se haya constatado la presencia inequívoca de zorros, no pudiendo afectar a ninguna otra especie en particular debe excluirse su práctica en los términos municipales declarados mediante Resolución administrativa como zonas de presencia estable del lince ibérico.

f) Podrá ser autorizada esta modalidad en época de veda para control poblacional.

9. Cetrería.

a) El periodo hábil de caza y adiestramiento será el establecido por las órdenes anuales de vedas con carácter general para la caza menor y para el periodo especial de media veda.

b) La caza en la modalidad de cetrería se entenderá autorizada en todos los terrenos cinegéticos en cuyo plan de ordenación cinegética aprobado figure expresamente, así como en aquellos otros en que, aun no figurando expresamente, tengan autorizada la práctica de la caza menor al salto o en mano.

c) Durante los periodos hábiles para la caza con aves de cetrería, ésta solo podrá practicarse en los terrenos cinegéticos. Las prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape se podrán realizar tanto en terrenos cinegéticos como en otros terrenos no cinegéticos que cuenten con la autorización de la persona que ostenta la propiedad. Las prácticas de adiestramiento con suelta de escape únicamente se podrán realizar en terrenos cinegéticos.

d) Fuera de los periodos hábiles para la caza con aves de cetrería, se podrá practicar el adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos cinegéticos como en otros terrenos que cuenten con la autorización de la persona propietaria, mientras que las prácticas de adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas reflejadas en el plan de ordenación cinegética según definición del artículo 65 del presente Reglamento. En todo caso, este adiestramiento debe ser previamente autorizado por el titular del aprovechamiento cinegético del terreno.

e) En las áreas de reserva de los terrenos cinegéticos se prohíbe tanto la caza con aves de cetrería, como el adiestramiento de las aves o la realización de competiciones.

10. Tirada.

En los terrenos cinegéticos que no tengan la consideración de cotos de caza con cuartel de caza comercial se podrán llevar a cabo con las siguientes condiciones:

a) En todo momento se deberá garantizar el mantenimiento de los valores medioambientales de los terrenos donde se realicen las sueltas

b) Las sueltas se realizarán de forma inmediata a la tirada, si bien en el caso de faisán y ánade real se podrá permitir un corto período de aclimatación previo a su caza.

c) Se podrán autorizar exclusivamente para las especies de caza menor faisán, codorniz, paloma bravía y ánade real.

d) Deberán venir autorizadas en la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación Cinegética, donde se reflejará el número máximo de personas cazadoras por tirada, que con carácter general se establece en 12.

e) Se establece un cupo máximo de ejemplares a soltar de 800 ejemplares del conjunto de las especies autorizadas. En este apartado no se incluyen las sueltas de refuerzo de poblaciones definidas en el artículo 21.6.

f) Se autorizarán un máximo de 2 tiradas por terreno cinegético y temporada

g) En las zonas colectivas de caza no tendrán ánimo lucrativo y exclusivamente cumplirán un fin social y lúdicodeportivo para los cazadores locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022